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Res. Nº 8-CESBA/18. Autorización a Gustavo Enrique DI GAETANO para operar con la Cuenta Corriente del CESBA.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 05 ENE 2018

            VISTAS las Resoluciones N° 004-CESBA/18 y 007-CESBA/18, y

CONSIDERANDO:

            Que por el primero de los citados actos administrativos se dispuso que a los efectos de operar con la Cuenta Corriente N°29770/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, radicada en la Sucursal 111, cuyo titular es el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, son únicos y exclusivos responsables los funcionarios enumerados en su artículo 1º;

            Que por el segundo de dichos actos se designó al señor Gustavo Enrique DI GAETANO para desempeñar el cargo de Gerente Financiero Contable;

            Que en consecuencia, corresponde incorporar al precitado funcionario a la nómina de personas autorizadas para operar las Cuentas bancarias del CESBA;

            Que asimismo, y advirtiéndose que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires tiene registrada como firma autorizada la del expresidente del ente, Lic. Federico SARAVIA, corresponde darla de baja en forma definitiva;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase al agente Gustavo Enrique DI GAETANO, DNI Nº 20.251.963, para operar con la Cuenta Corriente N° 29770/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, cuyo titular es el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, en los mismos términos y con la misma extensión que la establecida para los funcionarios enumerados el artículo 1º de la Resolución Nº 004-CESBA/18.

ARTÍCULO 2º: Los funcionarios autorizados podrán intervenir indistintamente, resultando necesaria en todos los casos la firma conjunta de al menos 2 (DOS) de ellos.

ARTÍCULO 3°: Extiéndese la autorización dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución a todas las operaciones y gestiones del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires que impliquen actos de disposición de fondos, incluso las operaciones realizadas bajo la modalidad de Home Banking.

Queda exceptuado de esta extensión el requisito de firma conjunta, el que sólo será exigible cuando la modalidad o naturaleza de la operación así lo requiera, conforme a las reglamentaciones que sean aplicables en cada caso concreto.

ARTÍCULO 4°: Facúltase al funcionario referido en el artículo 1° a autorizar a otros agentes del Ente para la realización de trámites administrativos, retiro de chequeras, retiro de contraseñas, tarjetas de coordenadas y demás gestiones que resulten del caso, las cuales deberán observar la modalidad de la firma conjunta y serán materializadas a través de notas dirigidas a los organismos o entes que correspondan, en las que constará detalladamente descripto el objeto de la autorización conferida.

ARTÍCULO 5º: Déjase sin efecto la autorización para operar con la Cuenta Corriente N° 29770/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, cuyo titular es el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, que fuera oportunamente conferida al Lic. Federico SARAVIA (CUIT Nº 20-25218726-0).

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 008-CESBA/18