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Res. Nº 69-CESBA/18. Creación de un suplemento remunerativo temporario por el cumplimiento de objetivos específicos .

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 31 JUL 2018

            VISTOS la Resolución Nº 73-CEyS/14 y sus modificatorias y complementarias; el Régimen de Evaluación del Desempeño aprobado por la Resolución Nº 54-CESBA/18 y la Estructura Orgánico Funcional del CESBA aprobada por las Resoluciones Nros. 14-CESBA/18 y 34-CESBA/18, y

CONSIDERANDO:

            Que por el ANEXO II del primero de los actos mencionados se establecieron los Niveles de Revista del Personal y sus correspondientes remuneraciones, fijadas en cantidades de Unidades Retributivas;

            Que por diversas normas complementarias emitidas en consecuencia de la anteriormente citada, se completó el esquema de remuneraciones al crearse los adicionales por antigüedad, por título y por ejercicio de funciones superiores, tales el caso de las Gerencias y las Direcciones;

            Que en los casos del título y la antigüedad, una vez acreditados los extremos para su percepción, estos beneficios quedan definitivamente incorporados a la remuneración del agente, que los percibirá en forma permanente;

Que en cuanto a los adicionales por el ejercicio de funciones específicas, éstos serán percibidos por los agentes que efectivamente ejerzan las responsabilidades inherentes a los cargos gerenciales o de dirección, durante todo el tiempo que dure su permanencia en ellas;

            Que en el plexo normativo reseñado no se encuentran previstos, en la actualidad, otros beneficios que puedan asignarse en forma selectiva y temporaria a agentes a los cuales se les asignen responsabilidades o tareas que excedan las propias y naturales de su situación de revista, y que sirvan como estímulo o reconocimiento a su buen desempeño;

            Que el Régimen de Evaluación del Desempeño aprobado por la Resolución Nº 54-CESBA/18 establece que el personal será evaluado, anualmente, en función del nivel de desempeño en las funciones que son propias de su cargo de revista, conforme a la descripción que de ellas hacen la Estructura Orgánica vigente y las normas técnicas aplicables en la institución;

            Que sin perjuicio de lo expuesto, el referido Régimen prevé la posibilidad de que las autoridades, ponderando las necesidades institucionales para cada período, puedan asignar a algunos o a todos los agentes, objetivos adicionales a los que son inherentes a su cargo de revista, por cuyo cumplimiento también serán evaluados;

            Que para tales situaciones, se ha considerado conveniente prever una modalidad de estímulos de carácter pecuniario que habrán de otorgarse discrecionalmente en función de la complejidad y duración de los objetivos encomendados y de los resultados evidenciados;

            Que en consecuencia corresponde regular legalmente la forma de otorgamiento de tales beneficios;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: En los casos en que el CESBA, a través de sus autoridades competentes, encomiende a uno o más de sus agentes responsabilidades específicas en la coordinación o ejecución de objetivos específicos que excedan las funciones básicas de sus cargos de revista, podrá asignarles, de manera temporaria, un suplemento por el cumplimiento de tales actividades, el que será fijado en función de la complejidad de las tareas respectivas, de la mayor dedicación funcional que éstas requieran y/o de los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 2º: A los fines indicados en el artículo anterior, la Presidencia del CESBA o la autoridad en la que ésta delegue tal facultad, fijará:

  1. El quantum del beneficio a otorgarse, el que será fijado en cantidades de Unidades Retributivas cuyo valor será el que se encuentre vigente para el pago de remuneraciones en cada período a liquidarse
  2. El plazo por el cual se otorgue el beneficio

ARTÍCULO 3º: Establécese que el monto mensual del beneficio previsto por el artículo 1º no podrá ser inferior a 1.205 (MIL DOSCIENTAS CINCO) Unidades Retributivas ni superior a 2.410 (DOS MIL CUATROCIENTAS DIEZ) Unidades Retributivas. Dentro de dicha escala, la facultad de fijar el monto respectivo es discrecional para la autoridad competente.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes al Presupuesto Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 069-CESBA/18