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Res. Nº 4-CESBA/18. Designación de las firmas autorizadas para operar en forma conjunta las cuentas bancarias institucionales

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 03 ENE 2018

            VISTA la Resolución N° 002-CESBA/18, y

CONSIDERANDO:

            Que por el precitado acto administrativo se dispuso la caducidad de todas las firmas autorizadas para operar en forma conjunta la Cuenta Corriente N°29770/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, radicada en la Sucursal 111, cuyo titular es el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;

            Que como consecuencia de lo expuesto, y a fin de posibilitar la normal operatividad de dicha cuenta, corresponde disponer las autorizaciones del caso, sin perjuicio de otras que pudieran agregarse en lo sucesivo;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Déjase establecido que a los efectos de operar con la Cuenta Corriente N° 29770/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, cuyo titular es el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, son únicos y exclusivos responsables los funcionarios que se enumeran a continuación:

  1. Matías Raúl TOMBOLINI, CUIT N° 20-23738151-4
  2. Rodrigo HERRERA BRAVO, CUIT N° 20-20213660-6
  3. Ernesto Hugo PELETEIRO, CUIT N° 20-11032579-8

 

ARTÍCULO 2º: Los precitados funcionarios podrán intervenir indistintamente, resultando en todos los casos la firma conjunta de al menos 2 (DOS) de ellos.

ARTÍCULO 3°: Extiéndese la autorización dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución a todas las operaciones y gestiones del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires que impliquen actos de disposición de fondos, incluso las operaciones realizadas bajo la modalidad de Home Banking.

Queda exceptuado de esta extensión el requisito de firma conjunta, el que sólo será exigible cuando la modalidad o naturaleza de la operación así lo requiera, conforme a las reglamentaciones que sean exigibles en cada caso concreto.

ARTÍCULO 4°: Facúltase a los funcionarios enumerados en el artículo 1° a autorizar a otros agentes del Ente para la realización de trámites administrativos, retiro de chequeras, retiro de contraseñas, tarjetas de coordenadas y demás gestiones que resulten del caso, las cuales deberán observar la modalidad, de la firma conjunta y serán materializadas a través de notas dirigidas a los organismos o entes que correspondan, en las que constará detalladamente descripto el objeto de la autorización conferida.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 004-CESBA/18