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Res. Nº 35-CESBA/17. Apruébase el modelo de Convenio agregado como Anexo, que habrá de firmarse entre el CESBA y la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA).

BUENOS AIRES, 07 MAR 2017

ARTÍCULO 1º: Apruébase el modelo de Convenio que, como ANEXO, corre agregado a la presente resolución, integrándola, y que será suscripto entre el CESBA y la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA).

(...)Fdo. Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-

 

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina, en adelante “ADECUA”, con domicilio legal en la calle Callao 225 (piso 1°) de esta Ciudad, representada en este acto por Sandra González y el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “CESBA” con domicilio legal en Carlos Pellegrini 587 (piso 6°) de esta Ciudad, representado por su presidente, Federico Saravia, convienen en celebrar el presente Convenio Específico.

CLÁUSULA PRIMERA: Se acuerda que ADECUA y el CESBA realizarán acciones de promoción, difusión e investigación de los derechos de los consumidores a través de distintas actividades a convenir entre las partes. A tal fin se designa como coordinadores de estas acciones al Dr. Lucas Clark por parte de ADECUA y al Dr. Pablo Padilla por parte del CESBA.

CLÁUSULA SEGUNDA: El ADECUA se obliga mediante el presente convenio específico a realizar 4 (cuatro) campañas de difusión y promoción de los derechos del consumidor durante los meses de marzo, mayo, julio y octubre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Las campañas podrán consistir en intervenciones urbanas en las comunas de la Ciudad, participación en el stand del CESBA y exposición en el marco de la 43 ° edición de la Feria del Libro Buenos Aires, exposiciones en organizaciones sociales y medios de comunicación (radio, tv, medios gráficos, medios digitales), jornadas de trabajo con funcionarios, entre otros.

Por su parte el CESBA se compromete a abonar a ADECUA como contraprestación de las tareas a desarrollar, la suma de pesos 550.000 (pesos quinientos cincuenta mil) la que será abonada bajo la siguiente modalidad, el 50% (cincuenta por ciento) al inicio de la relación contractual y un 25% (veinticinco por ciento) a los 90 días de la suscripción de este documento y el 25% restante al vencimiento del presente convenio.

CLÁUSULA TERCERA: Los resultados y conclusiones directas e indirectas de las actividades de este convenio podrán ser publicados por ambas instituciones en sus repositorios digitales y en otros medios de comunicación, mencionando la participación y apoyo de ambas partes en el trabajo, previo consentimiento y aprobación de la otra parte.

CLÁUSULA CUARTA: La vigencia del presente Convenio específico se extenderá hasta el 31 de octubre del 2017, fecha en la que se prevé la finalización de las campañas referidas en la cláusula segunda, salvo rescisión anticipada que hiciera alguna de las partes, mediante notificación escrita y fehaciente con una antelación de al menos 30 (treinta) días. La rescisión no generará a favor de ninguna de las partes derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna.

CLÁUSULA QUINTA: El presente Convenio específico no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes se comprometen, en cualquier caso, de extinción del presente Convenio específico, a desplegar las diligencias razonables con relación a las actividades que se encontrasen en ejecución al momento de operarse aquella, salvo decisión en contrario adoptada de común acuerdo por las partes e instrumentada por escrito.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ADECUA y CESBA podrán usar el nombre, el logo o los emblemas de ambas instituciones en forma conjunta, únicamente en las campañas de investigación, promoción y difusión referidas en el presente convenio, aunque previamente y cuando ello ocurra, deberán requerir autorización escrita a la otra parte.

CLÁUSULA OCTAVA: La celebración del presente Convenio específico no implica ningún tipo de compromiso de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes distintos a los descriptos en la cláusula segunda de este convenio.

CLÁUSULA NOVENA: Las controversias que pudieran generarse en la ejecución del presente convenio serán sometidas a la competencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro Fuero o Jurisdicción. ---------------------------------------------------------------------------------------

Se firman 2 (dos) ejemplares iguales, uno para cada una de LAS PARTES, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2017. ----------------

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 035-CESBA/17