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Res. Nº 139-CESBA/17. Contratación del servicio de Community Management; empresa ENCENDER SA.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 17 OCT 2017

            VISTO el Expediente Nº 012-268-CESBA/2017, y

CONSIDERANDO:

            Que por las citadas actuaciones la Dirección de Relaciones Institucionales propicia la renovación del vínculo contractual que mantiene el CESBA con la empresa ENCENDER SA, para la prestación del servicio de Community Management;

            Que dicho servicio incluye, en lo esencial, el diseño, desarrollo y ejecución de una estrategia periódica en los canales de Social Media (Youtube, Twitter, Facebook, etc);

            Que la dependencia solicitante pone especial énfasis en su propuesta de que la actual prestadora del servicio sea la adjudicataria de la próxima contratación, por ser especialista en la materia y por conocer la línea discursiva de este Consejo;

Que a fs. 3/6 corre agregado el presupuesto presentado por la contratista, en el cual se describen los alcances de su prestación;

            Que la Gerencia de Finanzas y Contabilidad manifiesta que cuenta con crédito presupuestario disponible para afrontar la erogación respectiva;

            Que atento a la naturaleza de la contratación, ésta debe ser enmarcada en el artículo 28 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese la contratación de la empresa ENCENDER S.A. (CUIT Nº 33-70734408-9) para la prestación del servicio de Community Management, por el término de 6 meses contados a partir del día 1º de noviembre de 2017, en los términos y condiciones que surgen del presupuesto obrante a fs. 3/6 de las actuaciones administrativas respectivas.

ARTÍCULO 2º: El precio total de la contratación aprobada por el artículo precedente es de $ 88.000 (OCHENTA Y OCHO MIL PESOS) más IVA mensuales.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 139-CESBA/17