BUENOS AIRES, 30 MAY 2017
VISTO el Expediente Nº 012-228-CESBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las precitadas actuaciones la Gerencia de Relaciones Institucionales promueve la continuidad del servicio de Community Management, a partir del cual se lleva a cabo la estrategia comunicacional del CESBA;
Que en fecha 3 de noviembre de 2016, mediante el dictado de la Resolución Nº 181-CESBA/16 se decidió autorizar la contratación de la empresa ENCENDER S.A., por un periodo 6 (SEIS) meses contados a partir del 1º de noviembre de 2016, para la prestación de dicho servicio;
Que habiéndose cumplido el plazo estipulado en el citado acto administrativo, la Gerencia de Relaciones Institucionales le solicitó a la empresa ENCENDER S.A. que no discontinúe el servicio atento que la prestación del mismo resulta de vital importancia para el trabajo de difusión que realiza el CESBA a través de los distintos canales de comunicación de Social Media (YouTube, Twitter, Facebook, etc.);
Que conforme lo antes dicho, y habiéndose prestado el servicio con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado en la contratación aprobada por la Resolución Nº 181-CESBA/16, corresponde dictar el acto administrativo que convalide lo actuado, a través de la aprobación retroactiva de la nueva contratación, estipulando sus plazos y ratificando los mismos valores mensuales que se venían oblando hasta el presente;
Que atento lo manifestado por la Gerencia de Relaciones Institucionales a fs. 1, el servicio de Community Management se prorrogará en las mismas condiciones, es decir, a $ 63.000 (SESENTA Y TRES MIL PESOS) más IVA mensuales, y por el plazo de 6 (SEIS) meses contados a partir del 1º de mayo de 2017, operando el vencimiento el día 31 de octubre de 2017;
Que a fs. 6 la Secretaría Ejecutiva presta conformidad a la prórroga solicitada;
Que consultada la Gerencia de Finanzas y Contabilidad del CESBA, ésta informa que cuenta con crédito presupuestario para para afrontar la contratación requerida;
Que la presente contratación se enmarca en lo preceptuado por el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095 y su Reglamentación;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que surgen del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase la prestación del servicio de Community Management brindado por la empresa ENCENDER S.A. (CUIT Nº 33-70734408-9), en iguales condiciones que las aprobadas en la Resolución Nº 181-CESBA/16, por un plazo de 6 (SEIS) meses contados a partir del día 1º de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2º: Fíjase el precio de los servicios a que se refiere la presente Resolución en la suma de $63.000 (SESENTA Y TRES MIL PESOS) más IVA mensuales.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN Nº 098-CESBA/17