BUENOS AIRES, 01 JUN 2016
ARTÍCULO 1º: Créase el “Fondo Especial Presidencia del CESBA”, el que funcionará con sujeción a las pautas y con los alcances y límites que emanan del Régimen de Fondos aprobado por Resolución Nº 3-CEyS/12.
ARTÍCULO 2º: Intégrase el Fondo creado por el artículo precedente con la suma de $200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS), y un máximo por comprobante de $20.000 (VEINTE MIL PESOS).
(…)Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-