BUENOS AIRES, 29 JUN 2018
VISTOS los acuerdos vigentes celebrados por la Comisión Paritaria Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para 2018, y la Resolución Nº 040-CESBA/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el precitado acto administrativo, emitido en fecha 9 de marzo de 2018, se fijó la política salarial aplicable al personal que integra las Plantas de Personal del CESBA durante el año 2018;
Que el criterio que surge de dicha resolución refleja fielmente lo acordado en el seno de la Comisión Paritaria citada en el VISTO;
Que los acuerdos paritarios oportunamente suscriptos se celebraron tomando en consideración previsiones inflacionarias que, a esta altura del año, se han visto ampliamente superadas, afectando directamente el valor adquisitivo del salario;
Que dicha circunstancia ha motivado, de parte de los sindicatos estatales, la solicitud de reapertura de la respectiva paritaria, la que se producirá recién a partir del mes de septiembre de 2018;
Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;
Que en ejercicio de dicha potestad, y a fin de morigerar el deterioro salarial que se produce como consecuencia de la constante pérdida de su valor adquisitivo, se ha considerado pertinente adelantar un incremento remuneratorio del 5% (CINCO POR CIENTO) a todo el personal integrante de las Plantas de Personal del CESBA, excluido el Nivel 0 (CERO), con efecto a partir del día 1º de julio de 2018 y a cuenta de lo que en definitiva se acuerde en la nueva paritaria a celebrarse a partir del mes de septiembre de 2018;
Que en consecuencia, corresponde fijar el nuevo valor de la Unidad Retributiva a partir del día 1º de julio de 2018, y modificar el valor fijado para aquélla por el artículo 4º de la Resolución Nº 040-CESBA/2018, exceptuando, como se anticipó, lo relativo al Nivel 0 (CERO), que mantendrá el valor vigente;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de julio de 2018, en la suma de $2,39 (DOS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS). Mantiénese vigente, para el Nivel 0 (CERO), el valor de $2,27 (DOS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS) establecido por el artículo 3º de la Resolución Nº 040-CESBA/2018.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que el incremento dispuesto por el artículo precedente, que equivale al 5% (CINCO POR CIENTO) de actualización sobre el valor de la Unidad Retributiva vigente desde el 1º de abril de 2018, será tomado a cuenta de los eventuales incrementos salariales porcentuales que se convengan en la Comisión Paritaria Central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del mes de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de agosto de 2018, en la suma de $2,49 (DOS PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS).
Mantiénese vigente, para el Nivel 0 (CERO), el valor de $2,36 (DOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS) establecido por el artículo 4º de la Resolución Nº 040-CESBA/2018.
ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2018.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN Nº 060-CESBA/18