BUENOS AIRES, 06 ABR 2018
VISTO la solicitud del agente Pablo Daniel Padilla de fecha 15 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la precitada solicitud el agente Pablo Daniel Padilla, D.N.I. 34.108.885, solicita ante este Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires un pedido de licencia sin goce de haberes a partir del 01 de abril de 2018 y por el término de DOCE (12) meses;
Que el agente Padilla refiere que el pedido de licencia se funda en cuestiones personales;
Que el art. 57 del Estatuto del Personal del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires contempla la licencia por razones de emergencia familiar o de otra índole, estableciendo que el Presidente, evaluará los motivos invocados por el interesado, y siempre que no se comprometa en ningún caso la normal prestación del servicio, podrá concederse al personal una licencia excepcional sin goce de haberes por un término no superior a un (1) año;
Que, para hacer uso de esta licencia, el agente debe poseer una antigüedad no inferior a un (1) año, lo que se encuentra cumplido en el presente caso particular.
Que, al evaluarse las condiciones particulares de la solicitud formulada por el agente y las tareas que desarrolla en este Organismo, no se advierte que la licencia solicitada altere el normal desarrollo de las tareas del área.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de este Consejo manifiesta no tener objeciones para acceder a lo solicitado, criterio que es compartido por esta Presidencia.
Que habiéndose requerido que la licencia se conceda por el término de 1 (UN) año, corresponde proveer de conformidad, dejando a salvo la facultad del Organismo de dejarla sin efecto en forma anticipada si el agente notificara que se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades consagradas por el artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dispónese la concesión de la licencia prevista en el art. 57 del Estatuto del Personal del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires al agente Pablo Daniel Padilla, D.N.I. 34.108.885, por el término de 1 (UN) año contado a partir del día 1º de abril de 2018, venciendo el 31 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2º: La licencia otorgada al agente PADILLA por el término previsto en el artículo precedente, se concede sin goce de haberes.
ARTÍCULO 3º: La licencia dispuesta en el artículo 1 podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada si el agente notificara que se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN Nº 046-CESBA/18