BUENOS AIRES, 03 NOV 2016
VISTO el Expediente Nº 95-CESBA/2016, por el cual tramita la compra de merchandising institucional, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Relaciones Institucionales promovió ante la Secretaría Ejecutiva el inicio del trámite respectivo, tendiente a efectuar la compra referida en el VISTO;
Que la contratación solicitada consiste en la adquisición de diversos productos de merchandising con el Isologo del CESBA, para ser entregados de manera masiva y/o selectiva a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las distintas actividades que organizará el CESBA;
Que atento al requerimiento de la Dirección de Relaciones Institucionales, desde la Gerencia de Administración se solicitaron las cotizaciones pertinentes;
Que si bien la compra tramitada por el presente expediente se encuentra conformada por 14 (CATORCE) diferentes objetos, atento que el último ítem, bases de cuero para escritorio, corresponde a un rubro diferente a los restantes y por ende a proveedores distintos, resultó necesario diferenciar los pedidos de cotización, solicitándose en fecha 18 de octubre del 2016 3 (TRES) cotizaciones a sendos proveedores por los primeros 13 (TRECE) objetos, y en fecha 21 de octubre de 2016 3 (TRES) cotizaciones a sendos proveedores por el ítem número 14 (CATORCE);
Que de los cuadros comparativos en los que se reflejan los valores de dichas ofertas surge que, en lo concerniente a la solicitud de cotización solicitada el 18 de octubre de 2016, la oferta de la empresa PROMOMARK es la que mejor se ajusta a lo solicitado por la Dirección de Relaciones Institucionales del CESBA, no solo en relación a precio-calidad, sino también en cuanto a integralidad de la misma;
Que con respecto al pedido de cotización realizado en fecha 21 de octubre de 2016, una vez realizado el cuadro comparativo de las ofertas presentadas resultó necesario, previa elección del proveedor, realizar una consulta a la Secretaría Ejecutiva del CESBA para que considere el criterio a establecer para dicha selección;
Que la Secretaría Ejecutiva estipuló como premisa para la elección darle prioridad a aquel proveedor que supere al resto de los presentados, entendida esta afirmación en términos de calidad del producto;
Que conforme a lo dictaminado por la Secretaría Ejecutiva, la oferta de TALABARTERÍA DON FAUSTO resultó ser la que mejor se ajusta a lo solicitado en términos de la calidad;
Que las cantidades correspondientes a cada ítem a adquirir son las solicitadas por el área iniciadora en su nota de fecha 2 de noviembre de 2016;
Que la erogación por los primeros 13 (TRECE) objetos cotizados asciende a $ 524.635 (QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS);
Que la erogación por el último ítem cotizado asciende a $ 343.035 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO PESOS);
Que la erogación total correspondiente a los 14 (CATORCE) objetos cotizados, asciende a $ 867.670 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS);
Que elevada la consulta a la Gerencia Financiera y Contable, ésta manifiesta que existe presupuesto disponible para afrontar la erogación total de todos los objetos cotizados;
Que los montos involucrados justifican encuadrar la presente contratación en la figura de la Contratación Menor prevista en el artículo 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 y su Reglamentación;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emergen del artículo 13 de la precitada Ley y del artículo 24 inciso a) del Reglamento Interno de este Consejo;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase la compra de productos de merchandising institucional, en los términos que surgen de la solicitud de la Dirección de Relaciones Institucionales y de las ofertas presentadas por los respectivos adjudicatarios, por un monto total de $ 867.670 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS);
ARTÍCULO 2°: Adjudícase la presente contratación a la empresa “PROMOMARK” de Hernán PERGOLESI (CUIT Nº 20-24268306-5) en lo referido a los 13 (TRECE) ítems de merchandising cotizados, y a “TALABARTERÍA DON FAUSTO” de Sergio Guillermo OVIEDO (CUIT Nº 20-11027749-1) en lo referente al único ítem de talabartería.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes al Presupuesto Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN N° 177-CESBA/16