BUENOS AIRES, 23 SEP 2016
ARTÍCULO 1°: Autorízase la adquisición de un servicio de roaming en las líneas corporativas de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva, para ser activado en cada oportunidad que resulte necesario, por un monto de $ 263 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS) mensuales más impuestos, o el valor que se encuentre vigente al momento de su activación, con los alcances que surgen de la propuesta comercial acompañada por la empresa prestadora del servicio a fs. 5 del expediente respectivo.
( )Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN N° 147-CESBA/16