BUENOS AIRES, 17 MAR 2022
VISTO el contrato de locación de servicios celebrado entre el CESBA y la señora Antonella NÚÑEZ, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto bilateral fue suscripto en función de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 004-CESBA/2022 y su ANEXO I;
Que el objeto contractual tuvo principio de ejecución el día 3 de enero de 2022;
Que a partir de principios del mes de febrero de 2022, ante la falta de contraprestación efectiva por parte de la mencionada locadora, el CESBA le efectuó diversas comunicaciones tendientes a lograr la regularización de su situación contractual;
Que pese a la falta de respuesta satisfactoria, el CESBA canceló sus obligaciones correspondientes dicho mes, insistiendo en sus comunicaciones durante la primera quincena de marzo de 2022;
Que con fecha 16 de marzo de 2022 la locadora remitió un correo electrónico a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, en el cual afirma que por motivos personales no brindará más sus servicios al CESBA;
Que dicha comunicación no puede ser considerada como renuncia, habida cuenta del incumplimiento contractual evidenciado por la locadora a partir de las fechas antes referidas, sino como una exteriorización expresa de su parte en el sentido de carecer de voluntad de continuar vinculada al ente en lo sucesivo;
Que en consecuencia, no habiendo existido prestaciones de su parte durante el mes en curso, corresponde decretar la rescisión contractual, por su exclusiva culpa, a partir del día 28 de febrero de 2022;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declárase rescindido, por exclusiva decisión de la locadora, el contrato de locación de servicios celebrado en virtud del artículo 1º de la Resolución Nº 004-CESBA/2022 entre el CESBA y la señora Antonella NÚÑEZ (DNI Nº 37.246.165), con efecto a partir del día 28 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN Nº 014-CESBA/2022