BUENOS AIRES, 02 ENE 2023
VISTA la Resolución Nº 3-CEyS/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el precitado acto administrativo se aprobó el Régimen de Fondos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en materia de Caja Chica, el precitado plexo normativo estipula que aquélla importa la provisión de una suma de dinero, con cargo de rendir cuentas, y constituye un procedimiento de excepción limitado a casos que por sus características exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o plazos inferiores a los impuestos por el Régimen de Contrataciones;
Que habiendo dado comienzo el Ejercicio 2023, corresponde crear una Caja Chica en el ámbito de esta Presidencia, la que caducará indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2023;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado en el caso la intervención de su competencia;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de esta Presidencia una Caja Chica para el Ejercicio 2023, a fin de afrontar los gastos relativos al funcionamiento del área que, por su naturaleza, exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o tengan un plazo de cumplimiento inferior al fijado por el Régimen de Compras y Contrataciones vigente.
ARTÍCULO 2°: El monto de la Caja Chica creada por el precedente artículo se fija en la suma de $90.000 (NOVENTA MIL PESOS), con un máximo por comprobante de $ 18.000 (DIECIOCHO MIL PESOS), y caducará el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de disponerse su renovación para futuros Ejercicios.
ARTÍCULO 3º: La responsabilidad por la administración de la Caja Chica creada por el artículo 1º recae en la Presidencia del CESBA, o en quien ésta designe para casos de ausencia temporaria o por delegación.
Los responsables deberán rendir cuentas de lo gastado con carácter previo a gestionarse cualquier reposición de fondos.
ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN N° 001-CESBA/2023