BUENOS AIRES, 21 MAR 2019
VISTOS los acuerdos vigentes celebrados para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Comisión Paritaria Central de dicha jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que los acuerdos paritarios recientemente suscriptos abarcan el período marzo a diciembre de 2019;
Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;
Que en ejercicio de dicha potestad, se ha tomado la decisión de ajustar los salarios vigentes de conformidad con lo acordado en el precitado ámbito de negociación colectiva;
Que en consecuencia de lo expuesto, habrá de disponerse una mejora equivalente al 4% (CUATRO POR CIENTO) de incremento respecto de los valores vigentes a marzo de 2018, para todas las categorías sin excepción, la que se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2019, en tanto que también se dispondrá un incremento del 8% (OCHO POR CIENTO), con efecto a partir del 1º de abril de 2019, sobre los valores vigentes en marzo de 2019;
Que además, y siempre en consonancia con lo resuelto a través de la negociación colectiva, junto con los haberes del mes de marzo de 2019 se liquidará a favor del personal de Planta Permanente, por única vez, una suma de carácter no remunerativo que asciende a $5.000 (CINCO MIL PESOS);
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de marzo de 2019, en la suma de $3 (TRES PESOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $2,84 (DOS PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS).
ARTÍCULO 2º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de abril de 2019, en la suma de $3,24 (TRES PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $3,06 (TRES PESOS CON SEIS CENTAVOS).
ARTÍCULO 3º: Dispónese, para todo el personal integrante de la Planta Permanente del CESBA, el pago de una suma de carácter no remunerativo de $5.000 (CINCO MIL PESOS), la que se hará efectiva por una única vez conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2019.
ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2019.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-
RESOLUCIÓN Nº 023-CESBA/19